SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

ejercicio

Por otra parte, consideró lo ya señalado respecto a que se impidió el ejercicio pleno de funciones, es pertinente hacer alusión al contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional por el que se hace referencia que la ciudadanía se constituye en una condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales, entre los que se encuentra el derecho al ejercicio de la función pública –tema sustancial en el presente caso–; derecho que en nuestra normativa se halla previsto en el art. 26.I de la CPE, al establecer que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político…”, consecuentemente, cualquier acto que menoscabe o intente impedir a una persona el poder desempeñarse en un cargo para el cual fue electa o electo, afecta gravemente su derecho a ejercer esa función pública.

Dentro de ese orden de ideas, debe señalarse que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para acceder a la justicia constitucional, previo a conocer y analizar denuncias relativas a medidas de hecho se debe considerar determinados presupuestos procesales, como la carga de la prueba que debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia

absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; asimismo, otro presupuesto a ser observado es la legitimación pasiva que se cumple en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas, teniendo en cuenta que para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva para asegurar la equidad procesal de las partes, y en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa de todas las personas que sin haber sido demandadas expresamente o citadas como terceros interesados, pudieran ser afectadas por los efectos de la concesión de tutela.