SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
ejercicio
Por otra parte, consideró lo ya señalado respecto a que se impidió el ejercicio pleno de funciones, es pertinente hacer alusión al contenido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional por el que se hace referencia que la ciudadanía se constituye en una condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales, entre los que se encuentra el derecho al ejercicio de la función pública –tema sustancial en el presente caso–; derecho que en nuestra normativa se halla previsto en el art. 26.I de la CPE, al establecer que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político…”, consecuentemente, cualquier acto que menoscabe o intente impedir a una persona el poder desempeñarse en un cargo para el cual fue electa o electo, afecta gravemente su derecho a ejercer esa función pública.
Dentro de ese orden de ideas, debe señalarse que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para acceder a la justicia constitucional, previo a conocer y analizar denuncias relativas a medidas de hecho se debe considerar determinados presupuestos procesales, como la carga de la prueba que debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia
absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; asimismo, otro presupuesto a ser observado es la legitimación pasiva que se cumple en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas, teniendo en cuenta que para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva para asegurar la equidad procesal de las partes, y en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa de todas las personas que sin haber sido demandadas expresamente o citadas como terceros interesados, pudieran ser afectadas por los efectos de la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA