SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
a una justa remuneración
Ahora bien, considerando que la lesión de los derechos de los ahora peticionantes de tutela emergió de una desvinculación arbitraria, intempestiva e indebida por ilegal; es necesario pronunciarse respecto al pago de salarios o sueldos devengados que si bien no fue solicitado, en mérito al principio iura novit curia que rige las acciones tutelares, de inicio debe señalarse que, la SC 0657/2007-R –referida en el proemio de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional– sostuvo que el derecho al ejercicio a la función pública implica una realidad fáctica que satisface las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo, de ahí que, puede decirse que dicho derecho se halla vinculado implícitamente a los derechos al trabajo y a una justa remuneración; por lo que, a efecto de garantizar una efectiva protección de los derechos de los accionantes, se debe cancelar los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan desde su desvinculación arbitraria e ilegal hasta la efectiva restitución.
Finalmente, respecto a la solicitud de daños y perjuicios ocasionados, en virtud a lo establecido en el art. 113.I de la CPE, al haberse evidenciado la lesión de derechos fundamentales, corresponde determinar en favor de los accionantes el resarcimiento de daños y perjuicios, cuantificables en ejecución de sentencia ante la Sala Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA