SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
a)
Verónica Consuelo Castro Quiroga, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, a través de su abogado, en audiencia manifestó: a) La única prueba presentada por la parte accionante es el Acta de Sesión Ordinaria 072/2019, pese a que se indicó otros supuestos hechos de amenazas de muerte a través de llamada telefónica, no obstante, no existe ningún elemento de prueba, no se tiene nombres ni números de teléfono, por lo que, no se puede dar por cierto las referidas amenazas; por el contrario, el video del CD en el cual se observa hechos contrarios a los alegados, en tal sentido, existen hechos controvertidos que hacen improcedente la acción de amparo constitucional; b) La Sesión Ordinaria de la cual pide su nulidad es totalmente válida pues fue convocada conforme a procedimiento; c) La parte impetrante de tutela tergiversó algunas situaciones indica por un lado que “ la población está violenta” cuando en el Acta de la Sesión Ordinaria 072/2019 se señaló que “la población está molesta”, así también, respecto a que Fernanda Coronado de Mendoza –ahora accionante– indicó que “…le den permiso y que ella hablara con su agrupación de mujeres que va a renunciar y lo hará delante de ellas…” los hechos fueron cambiados, toda vez que, el Concejal Rubén Villalba Sustachi pidió que no se retire debido a que no había las garantías “afuera”, hecho que a su vez demuestra que sus personas no provocaron las protestas sino fue la población por la falta de realización de obras; y, d) El art. 10 de la Ley 482 determina que la renuncia se presenta en forma personal y expresa con una nota ante el Concejo Municipal, por lo que, ese acto fue cumplido sin la necesidad de aprobación del órgano deliberativo, debiendo en su caso nombrar a quien lo sucederá; y, en lo concerniente a la presentación de la renuncia ante el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, dicha institución no estaba funcionando por la conmoción social que se tenía, pero habiéndose habilitado “tiene que cumplirla” ya que no se admite presentación de renuncia y luego su retiro.
Rosa Janeth Mamani Aricuma e Higinio Coca Guareray, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, a través de su abogado, en audiencia alegaron que conforme el art. 114.2 de la CPE, las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de la tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia son nulas de pleno derecho, a partir del mismo, el art. 10 de la Ley 482 determina que toda renuncia de alcaldesa o alcalde, concejala o concejal se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia no solo ante el Concejo Municipal sino también ante el Órgano Electoral, ello frente a coacciones o amenazas de tortura en el gobierno autónomo municipal; en el caso concreto, del video contenido en el CD presentado se puede observar que Rodolfo Vallejos Espinoza presenta su renuncia en el contexto de amenazas y torturas a la que esta siendo sometido por llamadas telefónicas, refiriendo además que “‘lo estoy haciendo en aras de la pacificación’” (sic).
a) Dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la Sesión Ordinaria 072/2019 de 12 de noviembre, disponiendo la restitución inmediata de Rodolfo Vallejos Espinoza y Fernanda Coronado de Mendoza en la función pública de Alcalde y Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas por el tiempo que les quede de su periodo de funciones, más la cancelación de los sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA