SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la ciudadanía a ejercer la función pública, y a la libertad personal, así como las “garantías constitucionales de defensa, a ser oído y juzgados previamente”; toda vez que, en pleno ejercicio de funciones como autoridades municipales electas; a consecuencia de la elección nacional de 2019 que fue cuestionada y dio lugar al rechazo de la población, las autoridades demandadas ejercieron medidas de hecho en su contra impidiéndoles el ingreso a sus oficinas y coaccionándolos para la firma de la carta de renuncia a sus cargos; además, dichas autoridades prescindiendo de mecanismos legales institucionales para la definición de hechos y derechos, impidieron el ejercicio de sus funciones al aprobar la renuncia que fue resultado de una presión grosera y manifiesta, transgrediendo el art. 10 de la Ley 482 pues toda renuncia debe formalizarse mediante la presentación de una nota expresa ante el Concejo Municipal, que en el caso no fue producto de su voluntad, siendo además que tampoco se presentó alguna nota ante el Órgano Electoral.
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA