SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Fecha: 12-Nov-2020
falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
Respecto a la falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria conforme al art. 90 del CTB; que a juicio del impetrante de tutela, advierten que no se lesionó el derecho a la defensa del sujeto pasivo (problemática expuesta en el numeral 3), se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019, determinó que si bien la administración aduanera emitió el Acta de Intervención y la notificó conforme al art. 90.II del CTB; sin embargo, de la revisión y análisis de antecedentes, se tuvo que dicha notificación no cumplió su finalidad no obstante a estar cumplidas las formalidades de Ley; pues no se pusieron en conocimiento efectivo del sujeto pasivo, los cargos en su contra y éste asumió defensa recién cuando se ejecutaban las medidas de cobro en su contra; por lo que, se lesionó su derecho a la defensa; especialmente considerando que el proceso emergió del cruce de información entre las Aduanas de Chile y Bolivia sin que se concluya el despacho aduanero, ni se realice el proceso en sede administrativa; por lo que, el hoy tercero interesado no pudo asumir conocimiento del proceso y menos acudir a secretaría a efectos de hacer seguimiento de su caso y notificarse con los actuados. Consecuentemente, la acusada falta de valoración probatoria no resulta evidente; por lo que, tampoco causó en el presente caso la lesión al derecho al debido proceso por conexitud, al no advertirse que haya afectado negativamente la fundamentación y motivación de lo determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última Resolución
- Sobre la presunta falta de análisis
- nulidad
- no cumplieron su finalidad
- incongruencia
- Constantino
- que no se valoraron los siguientes hechos
- ii
- falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis