SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Fecha: 12-Nov-2020
se efectúa a partir de la última Resolución
Siguiendo éste razonamiento, e identificada la problemática planteada, es necesario igualmente aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última Resolución; por cuanto, la accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1805/2018, que dispuso la nulidad del proceso hasta la notificación del Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11, fue impugnada en la vía jerárquica, lo que provocó la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, ahora demandado (que anuló la resolución cuestionada con reposición hasta el Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11 inclusive), correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última Resolución
- Sobre la presunta falta de análisis
- nulidad
- no cumplieron su finalidad
- incongruencia
- Constantino
- que no se valoraron los siguientes hechos
- ii
- falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis