SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Fecha: 12-Nov-2020
incongruencia
En relación a la incongruencia de la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 0078/2019, por disponer la nulidad del Acta de Intervención, no obstante a que el sujeto pasivo solicitó en el recurso de alzada dejar sin efecto la resolución sancionatoria y el proveído de inicio de ejecución tributaria [problemática identificada con el inciso b)]; se evidencia más bien que el reclamo del impetrante de tutela resulta incongruente; toda vez que, la parte dispositiva de la mencionada Resolución no responde al petitorio del recurso de alzada, sino que hace al petitorio del recurso jerárquico sobre el cual se emite el pronunciamiento. Conviene aclarar que el derecho al debido proceso no se lesiona automáticamente por la falta de pronunciamiento sobre algún punto controvertido o reclamo; ni por determinar algo no solicitado por las partes; toda vez que, existen casos en los que se puede omitir el análisis de alguna problemática, por no cumplirse los presupuestos legales a tal efecto por ejemplo; y, en contraparte, existen supuestos bajo los cuales las autoridades pueden pronunciarse de oficio, como ocurrió en el presente caso, a efectos de evitar que los procesos se lleven a cabo con vicios de nulidad que lesionan derechos (especialmente el derecho a la defensa); situaciones en las cuales no se produce una lesión al debido proceso, cuando la determinación se encuentra debidamente fundamentada (con argumentos de hecho y derecho), motivada y objetivamente respaldada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última Resolución
- Sobre la presunta falta de análisis
- nulidad
- no cumplieron su finalidad
- incongruencia
- Constantino
- que no se valoraron los siguientes hechos
- ii
- falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis