SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 834/2014 de 28 de marzo, emitida por la Gerencia Regional Oruro de la ANB se sancionó a la empresa de transporte “Pelican del Altiplano” y a Constancio Vargas -hoy tercero interesado-; y, al adquirir firmeza dicho actuado se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 1086/2014 de 30 de diciembre. Interpuesto el recurso de alzada contra el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV-89/2018 de 12 de julio -emitido en etapa de ejecución-, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1805/2018 de 12 de noviembre -emitida por Rosa Cecilia Vélez Dorado hoy demandada-, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo (notificación del Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11 de 26 de agosto de 2011), determinación contra la cual se presentó el recurso jerárquico -resuelto por Daney David Valdivia Coria, ahora demandado-, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019 de 28 de enero, que anuló la Resolución cuestionada con reposición hasta el vicio más antiguo (hasta el Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11 inclusive).
En tal contexto, acusó que al resolver el recurso de alzada, no se aplicó correctamente la normativa legal vigente, ni se valoraron debidamente los antecedentes administrativos, resultando infundado el pronunciamiento de alzada, al incumplir el art. 211 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Agregó que la ARIT de La Paz sobrepasó sus facultades, al admitir la impugnación de un título de ejecución firme, además fuera de las causales contempladas en el art. 109.II del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, transgredió la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última Resolución
- Sobre la presunta falta de análisis
- nulidad
- no cumplieron su finalidad
- incongruencia
- Constantino
- que no se valoraron los siguientes hechos
- ii
- falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis