SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2

Fecha: 12-Nov-2020

no cumplieron su finalidad

En tal sentido, tanto la ARIT como la AGIT, reiteraron de forma detallada y fundada que el proceso fue declarado nulo por una serie de defectos que fueron identificados con claridad y si bien la instancia de alzada hizo una mala referencia a que no se advirtió la notificación del Acta de Intervención; sin embargo, como aclaró la Resolución Jerárquica, dicha notificación tampoco resultó eficaz para que el contribuyente asuma conocimiento de la causa; toda vez que, el proceso emergió del cruce de información entre Aduanas de Chile y Bolivia sin que se concluya el despacho aduanero, ni se realice el proceso en sede administrativa; por lo que, el hoy tercero interesado no pudo asumir conocimiento; y, las notificaciones por secretaría eran ineficaces, sin ser suficiente el cumplimiento de formalidades cuando no cumplieron su finalidad de comunicar al sujeto pasivo los cargos en su contra. Adicionalmente, la resolución de la ARIT detalló de forma específica otros defectos que viciaron de nulidad el proceso, como la modificación de la Resolución Sancionatoria -que según la administración tributaria se encontraba firme-a través del Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA 2022/2014, sin que la ANB tenga competencia para modificar sus propios actos y en desconocimiento de la irretroactividad de los actos administrativos individuales. Consecuentemente, no se advierte que la resolución cuestionada no hubiera tomado en cuenta que los arts. 109.II y 195.II del CTB y la firmeza de los actos administrativos emitidos en etapa de ejecución; pues tal aspecto no era objeto de la problemática; sino los vicios de nulidad del proceso.