SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Fecha: 12-Nov-2020
no cumplieron su finalidad
En tal sentido, tanto la ARIT como la AGIT, reiteraron de forma detallada y fundada que el proceso fue declarado nulo por una serie de defectos que fueron identificados con claridad y si bien la instancia de alzada hizo una mala referencia a que no se advirtió la notificación del Acta de Intervención; sin embargo, como aclaró la Resolución Jerárquica, dicha notificación tampoco resultó eficaz para que el contribuyente asuma conocimiento de la causa; toda vez que, el proceso emergió del cruce de información entre Aduanas de Chile y Bolivia sin que se concluya el despacho aduanero, ni se realice el proceso en sede administrativa; por lo que, el hoy tercero interesado no pudo asumir conocimiento; y, las notificaciones por secretaría eran ineficaces, sin ser suficiente el cumplimiento de formalidades cuando no cumplieron su finalidad de comunicar al sujeto pasivo los cargos en su contra. Adicionalmente, la resolución de la ARIT detalló de forma específica otros defectos que viciaron de nulidad el proceso, como la modificación de la Resolución Sancionatoria -que según la administración tributaria se encontraba firme-a través del Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA 2022/2014, sin que la ANB tenga competencia para modificar sus propios actos y en desconocimiento de la irretroactividad de los actos administrativos individuales. Consecuentemente, no se advierte que la resolución cuestionada no hubiera tomado en cuenta que los arts. 109.II y 195.II del CTB y la firmeza de los actos administrativos emitidos en etapa de ejecución; pues tal aspecto no era objeto de la problemática; sino los vicios de nulidad del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última Resolución
- Sobre la presunta falta de análisis
- nulidad
- no cumplieron su finalidad
- incongruencia
- Constantino
- que no se valoraron los siguientes hechos
- ii
- falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis