SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2

Fecha: 12-Nov-2020

nulidad

Se tiene que, la AGIT a través de la resolución del recurso jerárquico efectivamente no se pronunció respecto a la firmeza o no de los actos administrativos en etapa de ejecución; sino que, resolvió la cuestión de si resultaron válidos o no; y, en tal mérito estableció que la determinación de la ARIT era acertada y declaró la nulidad de los actos de acuerdo con el art. 36.I y II de la LPA, aplicable en materia tributaria por mandato del art. 74.1 del CTB. Ahora bien, en tal sentido el hoy accionante de manera empecinada, cuestionó la imposibilidad de impugnar un acto administrativo firme y no obstante a que existía un pronunciamiento sobre tal extremo, reiteró su problemática en el recurso jerárquico y nuevamente en la vía constitucional; empero, a tal efecto jamás consideró que la problemática resuelta, no incumbía la firmeza de los actos; sino que, analizó las causales de su anulabilidad; y, en tal mérito si bien efectivamente con base en los arts. 109.II y 195.II del CTB, no podía presentarse impugnación contra actos administrativos firmes; sin embargo, el impetrante de tutela, omite que con base en el art. 36 de la LPA (que fue empleado para el análisis de fondo de la problemática), todo acto administrativo que incurra en infracción del ordenamiento jurídico (fuera de las previstas en el art. 35 de la LPA) o carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, es anulable