SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Fecha: 12-Nov-2020
nulidad
Se tiene que, la AGIT a través de la resolución del recurso jerárquico efectivamente no se pronunció respecto a la firmeza o no de los actos administrativos en etapa de ejecución; sino que, resolvió la cuestión de si resultaron válidos o no; y, en tal mérito estableció que la determinación de la ARIT era acertada y declaró la nulidad de los actos de acuerdo con el art. 36.I y II de la LPA, aplicable en materia tributaria por mandato del art. 74.1 del CTB. Ahora bien, en tal sentido el hoy accionante de manera empecinada, cuestionó la imposibilidad de impugnar un acto administrativo firme y no obstante a que existía un pronunciamiento sobre tal extremo, reiteró su problemática en el recurso jerárquico y nuevamente en la vía constitucional; empero, a tal efecto jamás consideró que la problemática resuelta, no incumbía la firmeza de los actos; sino que, analizó las causales de su anulabilidad; y, en tal mérito si bien efectivamente con base en los arts. 109.II y 195.II del CTB, no podía presentarse impugnación contra actos administrativos firmes; sin embargo, el impetrante de tutela, omite que con base en el art. 36 de la LPA (que fue empleado para el análisis de fondo de la problemática), todo acto administrativo que incurra en infracción del ordenamiento jurídico (fuera de las previstas en el art. 35 de la LPA) o carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, es anulable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- imposibilidad de que éste Tribunal, se pronuncie directamente acerca de una problemática
- se efectúa a partir de la última Resolución
- Sobre la presunta falta de análisis
- nulidad
- no cumplieron su finalidad
- incongruencia
- Constantino
- que no se valoraron los siguientes hechos
- ii
- falta de valoración de las notificaciones en Secretaría del aludido Acta de Intervención y mencionada Resolución Sancionatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis