SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2

Fecha: 12-Nov-2020

que no se valoraron los siguientes hechos

Finalmente, acusó la parte accionante, que se lesionó el derecho al debido proceso en razón a que que no se valoraron los siguientes hechos [conforme refiere el numeral 3) de las problemáticas constitucionales acusadas]: i) La supuesta convalidación de los defectos del proceso por no haberse reclamado en la primera oportunidad que tuvo el contribuyente, el 30 de mayo de 2018 -cuando solicitó fotocopias del proceso-; al respecto, la resolución jerárquica estableció que del análisis de antecedentes, no se evidenciaron argumentos, ni pruebas de descargo del contribuyente, tampoco se tuvo impugnación alguna que demuestre que Constancio Vargas conocía ciertamente los actuados; hasta que el 30 de mayo de 2018, se apersonó justamente afirmando desconocer el proceso y solicitando fotocopias, momento en el cual recién tomo conocimiento del proceso, para luego presentar su petición de nulidad y prescripción. Bajo tales argumentos, se tiene que la AGIT, efectivamente se pronunció sobre el memorial referido; y, si bien el pronunciamiento no fue en el sentido deseado por el hoy impetrante de tutela (asumiéndolo como la convalidación de los defectos del proceso); empero, sí fue analizado y valorado para sostener que el sujeto pasivo desconocía el proceso.