SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2

Fecha: 12-Nov-2020

II.3.

II.3.  El 4 de diciembre de 2018, el ahora accionante, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución detallada en la Conclusión precedente, arguyendo que: 1) De conformidad con el art. 198.IV del CTB, concordante con el art. 1 de la Ley 3092, los actos administrativos en etapa de ejecución tributaria, no podían ser objeto de alzada, ni de impugnación alguna, salvo los casos previstos por el art. 109.II del mismo cuerpo legal, sin que el caso de análisis se enmarque en ninguno de sus presupuestos; por lo que, no podía refutarse la validez del proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV-89/2018 y pretender la prescripción; empero, la ARIT admitió y tramitó el recurso; 2) El hecho generador de la sanción era la comisión de contrabando contravencional, en cuyo mérito se impuso una multa económica; y, no resultaba posible plantear la prescripción sólo respecto a la multa, pues la sanción y multa formaban un solo objeto; y, 3) La afirmación de no encontrarse notificada el Acta de Intervención Contravencional, se alejó de la verdad, pues según la diligencia de 28 de agosto de 2011 que cursaba en el expediente, sí se realizó la notificación al igual que se comunicaron los demás actuados procesales en apego al art. 90 del CTB, existiendo una interpretación errónea de dicha norma             (fs. 102 a 105 vta.).