SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 155 a 160, argumentaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, no puede ser entendida como una tercera instancia o medio de revisión de la legalidad ordinaria; 2) El AS 557/2019, expuso con suficiencia argumentativa, por ende, con motivación y fundamentación los sustentos que acreditan la implícita obligación de rendir cuentas por parte de la empresa demandada –hoy accionantes– y de acuerdo al reglamento interno donde refirieron que actuarían como administradores hasta la conformación de la asociación de copropietarios; 3) Se aclaró que no correspondía analizar el voto disidente, pues no generaba efecto jurídico alguno, por ende, era irrelevante; y 4) Se respetaron los parámetros de justificación jurídica, al emitir fundamentos de hecho y de derecho, en base a la realidad procesal y la verdad material, analizándose la prueba presentada al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR