SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

1)

Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 155 a 160, argumentaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, no puede ser entendida como una tercera instancia o medio de revisión de la legalidad ordinaria; 2) El AS 557/2019, expuso con suficiencia argumentativa, por ende, con motivación y fundamentación los sustentos que acreditan la implícita obligación de rendir cuentas por parte de la empresa demandada –hoy accionantes– y de acuerdo al reglamento interno donde refirieron que actuarían como administradores hasta la conformación de la asociación de copropietarios; 3) Se aclaró que no correspondía analizar el voto disidente, pues no generaba efecto jurídico alguno, por ende, era irrelevante; y 4) Se respetaron los parámetros de justificación jurídica, al emitir fundamentos de hecho y de derecho, en base a la realidad procesal y la verdad material, analizándose la prueba presentada al efecto.