SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 04 de 8 de enero de 2020, cursante de fs. 182 vta. a 185, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El AS 557/2019 realizó análisis doctrinario y legal respecto a la rendición de cuentas, para luego exponer la vinculación con los hechos alegados en el recurso de casación del caso concreto; y, b) La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, manifestó la obligación de rendir cuentas explicando el motivo para ello, criterio basado en el art. 4 del reglamento interno elaborado por las partes del proceso civil, donde se encuentra establecido que el régimen de administración estaba a cargo de los urbanizadores –en el caso la entidad demandante de tutela–, tomando y haciendo suyo los fundamentos del tribunal inferior, lo que no implica falta de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR