SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) La obligación de rendir cuentas, conforme a lo establecido en el art. “353 inciso 1” del Código Procesal Civil (CPC), supone la existencia probada del derecho a exigirlo, situación central y crucial no dilucidada por las autoridades demandadas; b) No se valoró probatoriamente el informe entregado a la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó” ni se determinó en vínculo obligacional con ella, siendo que la misma se constituyó jurídicamente en forma posterior al comienzo de su administración –periodo 2008/2009–; c) No se tomó en cuenta el voto disidente realizado en el Auto de Vista 163/18 por el Vocal Alain Núñez Rojas, que estableció la inexistencia de relación jurídica entre las partes; por ende, de obligación para rendir cuentas; y, d) Los Magistrados demandados no emitieron un razonamiento propio al dictar el AS 557/2019, asumiendo erróneamente criterios ajenos de las autoridades inferiores, violando ello la debida fundamentación, motivación y congruencia de trascendencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR