SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

El accionante, a través de su abogado, se ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) La obligación de rendir cuentas, conforme a lo establecido en el art. “353 inciso 1” del Código Procesal Civil (CPC), supone la existencia probada del derecho a exigirlo, situación central y crucial no dilucidada por las autoridades demandadas; b) No se valoró probatoriamente el informe entregado a la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó” ni se determinó en vínculo obligacional con ella, siendo que la misma se constituyó jurídicamente en forma posterior al comienzo de su administración –periodo 2008/2009–; c) No se tomó en cuenta el voto disidente realizado en el Auto de Vista 163/18 por el Vocal Alain Núñez Rojas, que estableció la inexistencia de relación jurídica entre las partes; por ende, de obligación para rendir cuentas; y, d) Los Magistrados demandados no emitieron un razonamiento propio al dictar el AS 557/2019, asumiendo erróneamente criterios ajenos de las autoridades inferiores, violando ello la debida fundamentación, motivación y congruencia de trascendencia constitucional.