SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

Fragmento 24

En este orden y en primer lugar, revisando el contenido del Auto de Vista 163/18, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes basaron su decisión en los puntos siguientes: a) El juez a quo, actuó en forma correcta cuando dictó el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2012, advirtiendo que Josep Barnadas Jordán es la misma persona llamada José Barnadas Jordán, consignados en la demanda y el poder amplio y suficiente 68/2011, respectivamente, quien además es de forma clara y expresa el representante legal de la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó, junto a Monserrat Barnadas Jordán, por ende, no es cierto el agravio de la falta de personería en el mismo; b) Si bien, el contrato de prestación de servicios de administración de 9 de febrero de 2007, suscrito entre las partes del proceso, fue presentado en el proceso en fotocopias simples, no es menos cierto que se la adjuntó a la carta notariada de 7 de diciembre del mismo año, referente al informe y detalle de la rendición de cuentas del periodo mayo 2008 y noviembre 2009, realizada por la propia empresa accionante, carta entregada por el Notario de Fe Pública 93 Cristóbal René Molina Machicado a la empresa citada, en consecuencia fue reconocido como válido por la misma, adquiriendo por ello fuerza probatoria conforme los arts. 1311 y 1316 del CC, por ende, no es cierto que el contrato indicado no tenga valor como prueba; c) El referido contrato en sus cláusulas primera y segunda, fue suscrito por la empresa Constructora e Inmobiliaria “Jardines del Urubó S.A.”, representado por Fernando Crespo Lijerón, con el objeto de prestar servicios de administración del Condominio denominado “Los Parques”, asimismo, lo concerniente a cuentas, recibos, pagos y documentos relacionados con dicha actividad y con un presupuesto mensual aprobado por el contratante a favor de los propietarios de la urbanización citada; por ende, ambas empresas intervinieron en la firma del acuerdo o negocio jurídico; y, d) La autoridad jurisdiccional de primera instancia, emitió la Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, narrando y exponiendo sucintamente los hechos sustentados y alegados dentro del proceso, realizando del mismo modo enunciación del derecho invocado, actuando por ello dentro de lo establecido en la norma, valorando con convicción los elementos de prueba ofrecidos por las partes.