SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, en razón a que, los Magistrados demandados, emitieron el AS 557/2019, declarando infundado su recurso de casación, sin observar la incorrecta aplicación de la ley e irracional valoración probatoria en el caso concreto, realizado por el Auto de Vista 163/18, que a su vez confirmó la Sentencia 10, que declaró probada la demanda de rendición de cuentas interpuesto en su contra; reconociendo con ello, de forma arbitraria, restrictiva e ilegal la existencia de una supuesta relación jurídica obligacional entre las partes del proceso civil indicado, teniendo como efecto la incorrecta exigencia a nuestra parte, de rendir cuentas a la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó”, por los servicios de administración ejecutados entre mayo de 2008, a noviembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR