Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 27
En el entendido anterior y conforme a lo puntualizado, se constata que las autoridades demandadas, dieron razones fácticas y legales suficientes para establecer que el recurso de casación interpuesto por la empresa Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A., no tiene argumentos o justificativos convincentes y suficientes para anular el proceso o declararlo fundado, con ello proceder a la desestimación de la demanda de rendición de cuentas, deducido por los ahora terceros interesados Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR