SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 163/18 de 21 de septiembre del mismo año, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia precitada, con voto disidente del Vocal Alaín Núñez Rojas, argumentando lo siguiente: 1) El juez a quo, actuó en forma correcta cuando dictó el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2012, advirtiendo que Josep Barnadas Jordán, es la misma persona llamada José Barnadas Jordán, consignados en la demanda y el poder amplio y suficiente 68/2011 de 4 de marzo respectivamente, quien además es de forma clara y expresa el representante legal de la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó”, junto a Monserrat Barnadas Jordán; por ende, no es cierto el agravio de la falta de personería en el mismo; 2) Si bien, el contrato de prestación de servicios de administración de 9 de febrero de 2007, suscrito entre las partes, fue presentado en el proceso en fotocopias simples, no es menos cierto que se la adjuntó a la carta notariada de 7 de diciembre del mismo año, referente al informe y detalle de la rendición de cuentas del periodo mayo 2008 – noviembre 2009, realizada por la propia entidad impetrante de tutela, carta entregada por el Notario de Fe Pública 93 Cristobal René Molina Machicado a la entidad citada, en consecuencia, fue reconocido como válido por la misma, adquiriendo por ello fuerza probatoria conforme los arts. 1311 y 1316 del Código Civil (CC), por ende, no es cierto que el contrato indicado no tenga valor como prueba; 3) El referido contrato en sus cláusulas primera y segunda, fue suscrito por la empresa Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A., representado por Fernando Crespo Lijerón, con el objeto de prestar servicios de administración del Condominio denominado “Los Parques”, asimismo, lo concerniente a cuentas, recibos, pagos y documentos relacionados con dicha actividad y con un presupuesto mensual aprobado por el contratante a favor de los propietarios de la urbanización citada; por ende, ambas empresas intervinieron en la firma del acuerdo o negocio jurídico; y, 4) La autoridad jurisdiccional de primera instancia, emitió la Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, narrando y exponiendo sucintamente los hechos sustentados y alegados dentro del proceso, realizando del mismo modo enunciación del derecho invocado, actuando por ello dentro de lo establecido en la norma, valorando con convicción los elementos de prueba ofrecidos por las partes (fs. 64 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR