SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
i)
José Barnadas Jordán, representante legal de la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó”, a través de sus abogados, de manera oral en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) La presente acción de amparo constitucional, no estableció en forma clara sobre que prueba no tuvo valoración suficiente ni las normas aplicadas incorrectamente, citando incluso erróneamente el art. 353 del CPC, circunscribiéndose sólo en los mismos sustentos del recurso de casación en el fondo, pero no en los de forma; por ende, debe entenderse consentimiento en lo último; ii) El AS 557/2019, estableció en base a desarrollo teórico amplio, que la rendición cuentas no sólo emerge de elementos contractuales, sino también de otros factores como los hechos ilícitos y otras circunstancias; iii) La empresa demandada, administró independientemente dineros de cincuenta y ocho copropietarios, para el mantenimiento, vigilancia y custodia de áreas comunes, por tanto, no recibió dichos recursos de terceros como afirmó; y, iv) El informe preliminar entregado por la entidad demandante como rendición de cuentas, estaba incompleto y por eso fue observado y objetado, cuya exigencia tiene base en la gestión de negocios realizada por la citada empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR