Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, mediante la cual, se declaró probada la demanda de procedencia de rendición de cuentas, solicitada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó” contra la empresa Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó Sociedad Anónima (S.A.), debiendo la misma presentarla en forma documentaria, en base a las expensas cobradas que ascienden a Bs242 379,74 (doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y nueve 74/100 bolivianos), demostrando además que los servicios ejecutados entre mayo de 2008 a noviembre de 2009, fueron totalmente pagados a los demandantes –hoy terceros interesados– (fs. 121 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR