SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario civil de rendición de cuentas tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, seguido por la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó” contra la empresa que representa, se emitió la Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, declarado probada la misma, razón por la cual fue apelada, en cuya consecuencia; la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 163/18 de 21 de septiembre del mismo año, confirmando la precitada Resolución; por lo que, se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en cuyo mérito, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expidió el Auto Supremo (AS) 557/2019 de 6 de junio, declarándolo infundado.
Sostuvo, que el Auto de Vista 163/18, realizó una incorrecta aplicación de la ley en el caso concreto, vulnerando con ello, el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, que tuvo como efecto la incorrecta e irracional valoración probatoria; empero, el precitado AS 557/2019, no reparó ni restituyó tales derechos; por ende, dicho fallo es arbitrario, restrictivo e ilegal, con aplicación y valoración indebida de la normativa y de la prueba aportada al proceso, realizando únicamente una relación y transcripción circunstanciada de los hechos y de los antecedentes justos y correctos que sustentaron las impugnaciones a las resoluciones de primera y segunda instancia, reconociendo en forma irrazonable e inexplicable la existencia de una supuesta obligación contractual o relación jurídica entre las partes del proceso civil, que ameritó a su vez la incorrecta exigencia y necesidad de rendir cuentas a la entidad referida al inicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR