SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, por la empresa accionante, interpuso recurso de casación contra la Resolución referida en la Conclusión que antecede, pidiendo su revocación o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, al tenor de los siguientes fundamentos en la forma: i) No se consideraron todos los puntos resueltos por el inferior y los que fueron objeto de apelación, violándose el art. 218.I y III del CPC; ii) La Sentencia impugnada, no cumple las formalidades exigidas por el art. 213 del citado Código, pues no consideró los temas sobre la legitimación activa y la prueba respecto de la misma; iii) No se resolvió la excepción perentoria de falta de acción y derecho, existiendo por ello incongruencia omisiva; iv) Se omitió del mismo modo, pronunciamiento respecto a la excepción de impersonería, provocando ello indefensión; v) La inexistencia de valoración de las pruebas, la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ocasionó error de derecho y de hecho en la resolución del fondo de la causa; vi) No se resolvieron los puntos principales de la demanda, la defensa, las excepciones y los incidentes “punto por punto”, cuyo efecto es la falta de congruencia en las parte resolutiva de ambas resoluciones de instancia; vii) La Sentencia y el Auto de Vista, carecen de parte narrativa, por ello de motivación suficiente, lo que conculca los arts. 91.I y II, 105.I y II, y 106.I del CPC; viii) Originalmente, la demanda de rendición de cuentas era voluntaria, declarado posteriormente como contencioso, permitiendo ello, añadir nuevas pretensiones a la misma, que además no fue ratificada ni formalizada, razón por la cual no se la pudo contestar, conllevando ello su declaratoria en rebeldía; ix) El juez de la causa, debió exigir que el contrato de prestación de servicios de administración sea presentado por lo menos en copia legalizada; y, x) El juez a quo, trabó la relación procesal con hechos a probar no planteados en la demanda de rendición de cuentas inicial, cuya producción de prueba asimismo tuvo errores procesales que deben necesariamente subsanarse mediante la anulación de obrados; alegaciones en el fondo: a) El Auto de Vista 163/18 incurrió en errores in iudicando, por aplicación indebida de la ley y por contener disposiciones contradictorias respecto de los arts. 52, 58, 519 y 520 del CC, en cuya base legal, fue reconocida la personalidad jurídica de la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó” el 14 de diciembre de 2010, decisión protocolizada ante Notaría de Gobierno el 13 de enero de 2011, por ende, carece de aptitud legal para ser sujeto de derechos en actos jurídicos anteriores a la última fecha; y, b) Conforme el entendimiento anterior, la entidad precitada no contrató a la empresa accionante para prestar servicios de administración de la urbanización “Los Parques”, careciendo por ello de legitimación activa para demandar o accionar en base al contrato de prestación de servicios de administración referido anteriormente, en consecuencia, no existe obligación legal alguna para rendir cuentas (fs. 46 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la defensa,
- congruencia
- motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- en la forma
- subsumiendo
- Fragmento 27
- CONFIRMAR