SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

III.3.

El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, en razón a que, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 557/2019 de 6 de junio, declarando infundado su recurso de casación, sin observar la incorrecta aplicación de la ley e irracional valoración probatoria en el caso concreto, realizado por el Auto de Vista 163/18, que a su vez confirmó la Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, que declaró probada la demanda de rendición de cuentas interpuesto en su contra; reconociendo con ello, de forma arbitraria, restrictiva e ilegal la existencia de una supuesta relación jurídica obligacional entre las partes del proceso civil indicado, teniendo como efecto la incorrecta exigencia a nuestra parte, de rendir cuentas a la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó”, por los servicios de administración ejecutados entre mayo de 2008 a noviembre de 2009.

De lo expuesto y argumentado por el impetrante de tutela, se establece que la problemática sometida a revisión, conforme a los antecedes analizados tiene como sustento fáctico la demanda de rendición de cuentas tramitada dentro del proceso ordinario civil, en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, proceso seguido por la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado “Los Parques del Urubó” contra la empresa que representa, dentro del cual se emitió la Sentencia 10 de 3 de abril de 2018, declarándola probada, la misma que apelada, fue resuelva por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista 163/18, confirmándola; mereciendo recurso de casación en la forma y en el fondo, en cuyo mérito, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expidió el AS 557/2019, declarándolo infundado.

Establecidos los contextos de la problemática a resolver en el presente caso, debemos pasar a disgregar cada punto del mismo y verificar la existencia o no de violaciones a los derechos fundamentales de la empresa accionante, para ello, se realizará análisis respecto a los reclamos que tienen que ver con el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia con relación al AS 557/2019, emitido por los Magistrados demandados, mediante el cual, declararon infundado el recurso de casación interpuesto la misma; para ello, se estudiarán y contrastarán del mismo modo, tanto el Auto de Vista 163/18, como el recurso de casación presentado el 8 de diciembre del indicado año.

Dentro del marco señalado, corresponde recordar que conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta exigible una precisa sustentación por parte del accionante, quien debe mostrar a la justicia constitucional la razón de sus denuncias; es decir, evidenciar que el AS 557/2019, es arbitrario por carecer de motivación; asimismo, tenga incoherencia o incongruencia interna o externa; para lo cual, como se dijo, se pasará a revisar y analizar junto a ella, el memorial de interposición de casación y el Auto de Vista objeto del mismo, para luego contrastarlas.