SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
1)
Una vez constituido el Tribunal Arbitral por los Árbitros ahora accionados y formalizada la demanda arbitral, solicitaron: 1) La resolución del MOU por incumplimiento; 2) Se establezca la responsabilidad civil de los hoy terceros interesados, emergente del citado incumplimiento, más la reparación de los daños y perjuicios en el alcance previsto por el art. 344 del Código Civil (CC), cuyo importe deberá ser determinado y definido en ejecución del Laudo Arbitral; y, 3) La condena de costos y costas. Ante ello, los ahora terceros interesados plantearon las excepciones de: i) Falta de personería y de legitimación pasiva para ser demandados; ii) Incompetencia por inexistencia de cláusula arbitral; e, iii) Incompetencia por materia no arbitrable. Además, reconvinieron pretendiendo: a) El cumplimiento de la Escritura Pública 763/2016 de 5 de octubre, relativa a la conformación de la empresa FRANCORP Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); b) El cumplimiento de la Escritura Pública 2165/2016 de 28 de diciembre, sobre la transferencia de cuotas de capital dentro de la referida Empresa; y, c) El pago de daños y perjuicios. Frente a dicha respuesta y reconvención, presentaron su contestación y opusieron las excepciones de: 1) Exceso de mandato; y, 2) Falta de legitimación activa.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia, “de acción”, a la defensa y a los principios de verdad material, proporcionalidad y razonabilidad; puesto que los Árbitros ahora accionados emitieron la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, de manera arbitraria, irracional e incongruente, al determinar sin justificación alguna e incurriendo en omisiones indebidas, que: 1) En el proceso arbitral existió ausencia de legitimación activa en sus personas, así como pasiva en los hoy terceros interesados, contraviniendo los arts. 3, 4, 21, 22 y 1281 del CC, e incurriendo en discordancia entre la referida Resolución Arbitral y la realidad documental; 2) Debió demandarse a un tercero -FRANCORP S.R.L.-, sin considerar que no concurre en falta de legitimación para obrar, sino que emerge la necesidad de conformar un litisconsorcio, lo que no se encuentra permitido en materia arbitral; 3) El MOU debía considerarse junto con la empresa FRANCORP S.R.L., incurriendo de esa manera en omisiones indebidas; 4) El reclamo del incumplimiento del MOU debió formularse al interior de la empresa FRANCORP S.R.L., obviando la Cláusula Arbitral; 5) El MOU no tenía vigencia por haberse conformado la empresa FRANCORP S.R.L.; con lo que ingresaron a analizar aspectos vinculados al fondo de la causa, cuando esos debieron resolverse a través de un Laudo Arbitral; y, 6) El MOU no podía ser resuelto con carácter retroactivo en aplicación del art. 802 del CCom, sin señalar las normas o principios jurídicos por los que arribaron a la conclusión que dicho Memorando era un contrato comercial.
De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el 21 de septiembre de 2016, los accionantes en su calidad de miembros del “Grupo FACTORY”, suscribieron el MOU con los ahora terceros interesados en su calidad de integrantes del “Grupo GUTH” (Conclusión II.1.), del cual emergió la constitución de la empresa FRANCORP S.R.L., a través de la Escritura Pública 763/2016 de 5 de octubre, advirtiéndose que no fue suscrita por Daniela Lourdes Terán Rojas -hoy tercera interesada-; y que en su Cláusula Vigesimocuarta se estableció que el referido Memorando formaría parte de esa Escritura Pública (Conclusión II.2). Asimismo, consta que de manera posterior a su suscripción, los ahora terceros interesados, Werner Julián y Dennis Edwin Guth Borda, como socios de la indicada Empresa, transfirieron la totalidad de sus cuotas de capital en favor de “FRANQUICIAS MUNDIALES S.A.” (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- El primer acto ilegal
- El segundo acto ilegal
- omisión indebida
- El tercer acto ilegal
- transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso
- El cuarto acto ilegal
- aplicación indebida de la ley
- debido proceso en su elemento de motivación
- 1) Al debido proceso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 15
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, accediendo a igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- cláusula compromisoria
- siendo absolutamente independiente y autónomo
- la Ley 708 de 25 de junio de 2015, al ordenamiento jurídico boliviano, incorpora nuevos institutos que permiten viabilizar el procedimiento arbitral, flexibilizando el desarrollo del arbitraje bajo el principio de primacía de la autonomía de la voluntad de las partes
- reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- III.3. Etapas del proceso arbitral y las decisiones emitidas durante su prosecución
- d)
- Fragmento 35
- que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso
- excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia
- CONFIRMAR