SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
siendo absolutamente independiente y autónomo
Asimismo, bajo el espíritu del principio de autonomía, el art. 43 del Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de comercio de Bolivia, respecto a la autonomía de los Tribunales Arbitrales, señala que: “I. El Tribunal Arbitral o el Árbitro Único debe enmarcar su actuar en el de jueces probos e imparciales, en cuanto a sus acciones y determinaciones, siendo absolutamente independiente y autónomo respecto de las partes y de terceros, incluida la Cámara Nacional de Comercio y sus órganos internos, sean estos directivos o administrativos, incluido el Centro de Conciliación y Arbitraje, con excepción de las facultades disciplinarias concedidas a la Comisión de Conciliación y Arbitraje y a la Comisión de Ética del Centro” (las negrillas nos corresponden).
De esa manera, los principios de independencia y voluntariedad suponen, por una parte, la decisión de someter una controversia a un tercero independiente e imparcial denominado árbitro (art. 59 de la LCA); y por otra, que las decisiones que se adopten no solo se ajusten a la Constitución Política del Estado y a la ley, sino que además, deben ser obligatoriamente acatadas plenamente en todas sus etapas -inicial, de méritos y de emisión de Laudo Arbitral-; siendo impugnable únicamente aquella resolución que ponga fin a la controversia, denominada Laudo Arbitral.
Respecto a la autonomía de la voluntad, la SCP 1481/2016-S3 de 16 de diciembre, citando a su vez a la SC 0141/2004 de 17 de diciembre, estableció que: «“…La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad en general; constituye la libertad jurídica y, en suma, el poder de la persona para crear, mediante un acto de voluntad, una situación, cuando este acto tiene un fin lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la voluntad es el poder de 'querer' jurídicamente, y por lo mismo, el derecho a que ese querer sea protegido socialmente. Dentro de ello, todo querer puede traducirse en un convenio, si hay coincidencia de voluntades; acuerdo que, de no contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres, surte efectos idénticos a la ley, en cuanto esta es productora de obligaciones”.
Para el jurista, Docente e Investigador Universitario Catalán, Carlos Juan Maluquer de Motes, la autonomía de la voluntad “…siempre ha sido entendida como el poder de autodeterminación de la persona que marca su propia independencia y libertad y que le faculta en todo lo relativo a la disposición, uso y goce de sus propios derechos y facultades, e incluso sobre la creación, modificación y extinción de los mismos”.
Asimismo, el ex Presidente de la Corte Española de Arbitraje, Bernardo Cremades, señaló que: “…la potestad de los árbitros de llevar a cabo la resolución de controversias, sobre materias de libre disposición para las partes conforme a Derecho, encuentra precisamente su fundamento en la libertad y autonomía de la voluntad de los particulares, materializada en el convenio arbitral”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- El primer acto ilegal
- El segundo acto ilegal
- omisión indebida
- El tercer acto ilegal
- transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso
- El cuarto acto ilegal
- aplicación indebida de la ley
- debido proceso en su elemento de motivación
- 1) Al debido proceso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 15
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, accediendo a igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- cláusula compromisoria
- siendo absolutamente independiente y autónomo
- la Ley 708 de 25 de junio de 2015, al ordenamiento jurídico boliviano, incorpora nuevos institutos que permiten viabilizar el procedimiento arbitral, flexibilizando el desarrollo del arbitraje bajo el principio de primacía de la autonomía de la voluntad de las partes
- reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- III.3. Etapas del proceso arbitral y las decisiones emitidas durante su prosecución
- d)
- Fragmento 35
- que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso
- excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia
- CONFIRMAR