SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

El cuarto acto ilegal

El cuarto acto ilegal cometido por los Árbitros hoy accionados, fue establecer que en aplicación del art. 802 del Código de Comercio (CCom), el MOU no podía ser resuelto con carácter retroactivo. Al señalar aquello, los referidos Árbitros no tomaron en cuenta que la empresa FRANCORP S.R.L. es una prestación del referido Memorando, y no a la inversa, debido a que este fue suscrito el 21 de septiembre de 2016, mientras que la mencionada Empresa obtuvo su personalidad jurídica el 26 de octubre de igual año. En consecuencia, la ineficacia del indicado Memorando no afectaría la constitución de la señalada Empresa, puesto que su futura disolución y liquidación deberá ser sustanciada de forma separada entre sus socios.