SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia
Posteriormente, los accionantes considerando que se incumplieron diferentes obligaciones del MOU, interpusieron demanda arbitral contra los hoy terceros interesados, pidiendo se disponga la resolución del indicado Memorando y se establezca la respectiva responsabilidad por daños y perjuicios (Conclusión II.4.). Dicha demanda fue respondida mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2018, por el cual el ahora tercero interesado, Werner Julián Guth Borda, reconvino y opuso excepciones de falta de personería para ser demandado o carencia de legitimación pasiva, de incompetencia por inexistencia de cláusula arbitral, y de incompetencia por materia no arbitrable (Conclusión II.5.). En consecuencia, los Árbitros hoy accionados mediante la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, declararon probada la excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia, disponiendo el archivo de obrados (Conclusión II.6.).
Ahora bien, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes -personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras- cuando estas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución Política del Estado y la ley, ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral.
En ese sentido, se tiene que el proceso arbitral se rige -entre otros- por el principio de autonomía de la voluntad, el cual según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, implica por una parte, la renuncia a la jurisdicción ordinaria, y por otra, el acatamiento de todas las resoluciones que se emitan dentro de las diferentes etapas del proceso arbitral, que concluye con la emisión de un Laudo Arbitral, que es aquella resolución que decide sobre el fondo de la controversia, siendo la única recurrible ante la jurisdicción ordinaria a través del Recurso de Nulidad de Laudo, cuya resolución podrá ser analizada por este Tribunal a través de la acción de amparo constitucional, siempre y cuando exista vulneración del orden constitucional vigente, de derechos fundamentales o de garantías constitucionales.
En ese marco, de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los fallos o resoluciones arbitrales emitidas durante el transcurso del proceso arbitral, que resuelvan cuestiones accesorias del mismo, no son impugnables al constituirse, su resolución, en exclusiva facultad del Árbitro Único o del Tribunal Arbitral conforme dispone el art. 82.II.3 de la LCA.
Bajo este contexto, del análisis de los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, se advierte que los accionantes pretenden que la jurisdicción constitucional, en primer lugar, proceda a revisar la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, emitida por los Árbitros hoy accionados, mediante la cual resolvieron las excepciones de falta de legitimación y de incompetencia, y de esa manera se establezca que la decisión de declarar probada la primera excepción citada fue errónea; y en segundo lugar, ingrese a revisar la Cláusula Compromisoria, así como las emergencias del MOU estableciendo su vigencia, y determine que los accionantes y los ahora terceros interesados se encuentran legitimados para proseguir con el proceso arbitral, cuando de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las partes al estar sujetas al principio de autonomía a través de la Cláusula Compromisoria -arts. 42 y 43 de la LCA-, se encuentran obligadas a acatar las decisiones que en su mérito sean emitidas. En ese entendido, en el presente caso se evidencia que los Árbitros hoy accionados en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo el mandato contenido en el art. 82.II.3 de la LCA, emitieron la Resolución Arbitral ahora cuestionada en la etapa inicial del proceso arbitral, resolviendo declarar probada la excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de impersonería e incompetencia interpuestas, disponiendo el archivo de obrados.
En razón a lo expuesto, esta jurisdicción se encuentra impedida de emitir pronunciamiento alguno sobre las denuncias efectuadas contra la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, pues de hacerlo quebrantaría los principios de independencia y voluntariedad bajo los cuales se rigió el proceso arbitral del que deviene la mencionada Resolución Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- El primer acto ilegal
- El segundo acto ilegal
- omisión indebida
- El tercer acto ilegal
- transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso
- El cuarto acto ilegal
- aplicación indebida de la ley
- debido proceso en su elemento de motivación
- 1) Al debido proceso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 15
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, accediendo a igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- cláusula compromisoria
- siendo absolutamente independiente y autónomo
- la Ley 708 de 25 de junio de 2015, al ordenamiento jurídico boliviano, incorpora nuevos institutos que permiten viabilizar el procedimiento arbitral, flexibilizando el desarrollo del arbitraje bajo el principio de primacía de la autonomía de la voluntad de las partes
- reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- III.3. Etapas del proceso arbitral y las decisiones emitidas durante su prosecución
- d)
- Fragmento 35
- que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso
- excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia
- CONFIRMAR