SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso

De igual manera, los Árbitros hoy accionados al señalar que el MOU se convirtió en un contrato definitivo, no tomaron en cuenta que ese Memorando comprometió a las partes intervinientes a ejecutar acciones futuras para unificar la actividad de las marcas “Fridays”, “Casa del Camba”, “Don Corleone”, “Pollo Campeón”, “Tropical Chicken”, “Frozz” y “Terra”, a fin que una Sociedad de Responsabilidad Limitada ejerza su administración, quedando pendientes un cúmulo de prestaciones comprometidas. Tampoco advirtieron que la Cláusula Vigesimocuarta de ese Memorando estableció su validez. Con ello, se transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso.

Igualmente, se vulneró su derecho al debido proceso cuando los Árbitros ahora accionados en la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, a título de legitimación analizaron aspectos vinculados con el fondo de la controversia, siendo que esas cuestiones debieron resolverse mediante un Laudo Arbitral.