SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0028/2019 de 25 de agosto, cursante de fs. 1156 a 1165, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019 carezca de motivación; toda vez que cuenta con la debida fundamentación y motivación razonable, tanto de hecho como de derecho, respondiendo a los elementos que fueron puestos a su consideración por las partes en el proceso arbitral, verificándose que contiene el convencimiento de los Árbitros hoy accionados y la emisión de un criterio propio respecto al análisis integral de todo lo que se le puso en consideración. Además, cuenta con la debida estructura de fondo y de forma; 2) La determinación de la mencionada Resolución Arbitral fue asumida conforme a la Constitución Política del Estado en cuanto al derecho al debido proceso y a la no afectación de ese derecho respecto a otros intervinientes del MOU, tomando en cuenta a los socios componentes de la empresa FRANCORP S.R.L. Como resultado de ese análisis, se llegó al convencimiento no solo de la falta de legitimación activa y pasiva de los accionantes y de los ahora terceros interesados respectivamente, sino de la afectación de derechos de terceros; y, 3) La jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia ordinaria casacional, menos supletoria de otras vías legales ordinarias. Más aún, cuando en el presente caso existe la posibilidad legal cierta que las partes puedan acudir a la misma instancia arbitral, conforme a la Cláusula Conciliatoria que rige a la empresa FRANCORP S.R.L., a fin de dilucidar sus divergencias respecto a los actos de sus socios; por lo que los Árbitros hoy accionados no vulneraron el derecho al debido proceso, el principio de verdad material y menos el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva de los accionantes; y tampoco se observa que hubieran incurrido en la falta de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico denunciada.