SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0028/2019 de 25 de agosto, cursante de fs. 1156 a 1165, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019 carezca de motivación; toda vez que cuenta con la debida fundamentación y motivación razonable, tanto de hecho como de derecho, respondiendo a los elementos que fueron puestos a su consideración por las partes en el proceso arbitral, verificándose que contiene el convencimiento de los Árbitros hoy accionados y la emisión de un criterio propio respecto al análisis integral de todo lo que se le puso en consideración. Además, cuenta con la debida estructura de fondo y de forma; 2) La determinación de la mencionada Resolución Arbitral fue asumida conforme a la Constitución Política del Estado en cuanto al derecho al debido proceso y a la no afectación de ese derecho respecto a otros intervinientes del MOU, tomando en cuenta a los socios componentes de la empresa FRANCORP S.R.L. Como resultado de ese análisis, se llegó al convencimiento no solo de la falta de legitimación activa y pasiva de los accionantes y de los ahora terceros interesados respectivamente, sino de la afectación de derechos de terceros; y, 3) La jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia ordinaria casacional, menos supletoria de otras vías legales ordinarias. Más aún, cuando en el presente caso existe la posibilidad legal cierta que las partes puedan acudir a la misma instancia arbitral, conforme a la Cláusula Conciliatoria que rige a la empresa FRANCORP S.R.L., a fin de dilucidar sus divergencias respecto a los actos de sus socios; por lo que los Árbitros hoy accionados no vulneraron el derecho al debido proceso, el principio de verdad material y menos el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva de los accionantes; y tampoco se observa que hubieran incurrido en la falta de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico denunciada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- El primer acto ilegal
- El segundo acto ilegal
- omisión indebida
- El tercer acto ilegal
- transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso
- El cuarto acto ilegal
- aplicación indebida de la ley
- debido proceso en su elemento de motivación
- 1) Al debido proceso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 15
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, accediendo a igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- cláusula compromisoria
- siendo absolutamente independiente y autónomo
- la Ley 708 de 25 de junio de 2015, al ordenamiento jurídico boliviano, incorpora nuevos institutos que permiten viabilizar el procedimiento arbitral, flexibilizando el desarrollo del arbitraje bajo el principio de primacía de la autonomía de la voluntad de las partes
- reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- III.3. Etapas del proceso arbitral y las decisiones emitidas durante su prosecución
- d)
- Fragmento 35
- que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso
- excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia
- CONFIRMAR