SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

El primer acto ilegal

El primer acto ilegal cometido por los Árbitros hoy accionados, está referido a la contravención de los arts. 3, 4, 21, 22 y 1281 del CC, ya que dichos Árbitros señalaron que sus personas -accionantes- no contaban con capacidad para efectuar sus reclamos, pese que tanto sus personas como los ahora terceros interesados intervinieron en la suscripción del MOU, y sin considerar que las partes están debidamente identificadas y son titulares de la relación jurídica sustancial, pudiendo exigir derechos y obligaciones emergentes del referido Memorando; más aún, si este se encuentra vigente al no transferirse sus obligaciones, y la Escritura Pública 763/2016 -de constitución de la empresa FRANCORP S.R.L.- no lo dejó sin efecto ni lo sometió a las determinaciones de esa Empresa. En ese sentido, existe discordancia entre la Resolución Arbitral emitida y la realidad documental, pues ambas partes del proceso arbitral tenían plena legitimación para actuar en el mismo. Entonces, los Árbitros hoy accionados al afirmar de manera injustificada la ausencia de legitimación, vulneraron sus derechos al debido proceso y de acceso a la justicia.