SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
El segundo acto ilegal
El segundo acto ilegal de los Árbitros ahora accionados, es la determinación referida a que debió demandarse a la empresa FRANCORP S.R.L., pues al señalar aquello, dichos Árbitros no consideraron que: a) La empresa FRANCORP S.R.L. no forma parte del MOU; consiguientemente, no podía ser demandante ni demandada en el proceso arbitral; b) Tomando en cuenta el incumplimiento del MOU, no existe base legal para demandar a la empresa FRANCORP S.R.L.; además, el hecho que la Escritura Pública 763/2016 asuma como regla societaria el señalado Memorando, no implica que se deba sujetar a dicha Empresa o que sea el contrato definitivo, debido a la cantidad de prestaciones que fueron incumplidas; c) Se trata de dos relaciones jurídicas distintas. La primera, sobre el contrato preliminar regulado por el MOU; y la segunda, regulada por las reglas del Gobierno Corporativo del acto constitutivo. En ese orden, si existiera contienda con la empresa FRANCORP S.R.L., o en su interior, debería sustanciarse en procesos distintos; d) En materia arbitral no existe litisconsorcio necesario; y, e) Los reclamos por incumplimiento de prestaciones o cualquier otro contrato, conllevan necesariamente el derecho “de acción”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- El primer acto ilegal
- El segundo acto ilegal
- omisión indebida
- El tercer acto ilegal
- transgredieron el principio de verdad material y las reglas del debido proceso
- El cuarto acto ilegal
- aplicación indebida de la ley
- debido proceso en su elemento de motivación
- 1) Al debido proceso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 15
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en los que las partes de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias, accediendo a igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- cláusula compromisoria
- siendo absolutamente independiente y autónomo
- la Ley 708 de 25 de junio de 2015, al ordenamiento jurídico boliviano, incorpora nuevos institutos que permiten viabilizar el procedimiento arbitral, flexibilizando el desarrollo del arbitraje bajo el principio de primacía de la autonomía de la voluntad de las partes
- reconociéndose en la legislación actual el derecho a impugnar pero en un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales
- III.3. Etapas del proceso arbitral y las decisiones emitidas durante su prosecución
- d)
- Fragmento 35
- que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso
- excepción de falta de legitimación e improbadas las excepciones de falta de personería e incompetencia
- CONFIRMAR