SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso

Sin embargo, en cuanto a las cuestiones accesorias que puedan surgir durante el proceso arbitral, el art. 82.II.3 de la LCA determina que quien está facultado a resolverlas es la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, lo cual concuerda con lo establecido en el art. 83 de la misma Ley, que establece que durante el arbitraje, la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral emitirán: “1. Resoluciones, que resuelven las cuestiones accesorias que surjan en el curso del proceso” (las negrillas nos pertenecen).