SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

debido proceso en su elemento de motivación

Los Árbitros hoy accionados transgredieron su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, porque en la Resolución Arbitral de 21 de marzo de 2019, no enunciaron las normas o principios jurídicos por los cuales determinaron que el MOU era un contrato comercial, como tampoco explicaron la pertinencia de la aplicación normativa a los antecedentes de hecho.

Bajo ese contexto, si los Árbitros ahora accionados consideraban que la excepción de falta de legitimación restaba el derecho de titularidad, ello se configuró en una excepción perentoria que debió ser resuelta en el Laudo Arbitral de manera fundada y razonada; empero, no en forma previa, y menos pronunciándose sobre la viabilidad de la resolución.