SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 19
Ahora bien, dicho cómputo, en el caso de los procesos disciplinarios por infracciones cometidas por el personal docente y administrativo del Magisterio, en relación a los alumnos menores de edad; es decir, niños, niñas y adolescentes, resulta necesario y razonable, aplicar el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de manera transversal, y en consecuencia, también la normas relativas a la prescripción en los delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuáles, las víctimas hayan sido persona menores de catorce años de edad, en los cuales, excepcionalmente, no prescribe la acción hasta cuatro años después que la víctima hubiera alcanzado la mayoría de edad. En virtud a lo señalado, dicho cómputo deberá iniciarse cuatro años después de que la víctima hubiera alcanzado la mayoría de edad, dado que debe garantizarse el ejercicio de sus derechos a ser oídos y protegidos efectivamente por el Estado, puesto que no pueden ser supeditados a la acción de terceras personas, aun siendo funcionarios estatales compelidos a su protección puesto que podrían incurrir en inactividad sea negligente o debida a la frecuente rotación de personal en la administración pública; garantizándose así el efecto útil de los derechos de los niñas, niños y adolescentes que deben ser aplicados en forma transversal en todo el ordenamiento jurídico y en especial en materia disciplinaria. Pues si bien, en el proceso disciplinario mismo, el menor de edad no es parte procesal, sin embargo, sin duda alguna, resulta ser la directa víctima y el hecho cometido sobre su integridad, no puede comprendérselo como aislado del proceso mismo, más aun teniendo presente, la labor fundamental que desempeñan los educadores en el desarrollo integral de los menores. La relación entre profesor y alumno es un vínculo potencialmente inspirador que puede orientar, reforzar y sacar lo mejor de cada niño; los profesores juegan un papel tan importante que ocupan en la vida de sus alumnos y actúan desde el privilegio y la responsabilidad que supone, pues las actuaciones de los profesores son un referente para los escolares. Los alumnos perciben lo que hacen y dicen los profesores y tienden a imitarlos. La influencia es muy amplia, va desde el modo de relacionarse, las actitudes, los valores, la interpretación emocional de situaciones, etc.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- iii)
- III.2. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria
- primer requisito
- tercer presupuesto,
- Fragmento 15
- III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
- III.5. Normativa penal aplicable para el cómputo de la prescripción en delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de catorce (14) años de edad
- III.6. Aplicación transversal del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a los procesos disciplinarios administrativos
- Fragmento 19
- III.7.1. Cuestiones previas
- III.7.2. Análisis de fondo
- Fragmento 22
- CONFIRMAR