SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
tercer presupuesto,
Y por último, con relacional tercer presupuesto, el impetrante de tutela, puntualizó que la autoridad demandada sobrepasó la ley administrativa sin indicar la jurisprudencia que haga posible su razonamiento, puesto que a diferencia de la prescripción penal que, en el caso de los menores de edad, permite extender su término, en materia administrativa no existe ley expresa o jurisprudencia que habilite al Director Departamental de Educación a iniciar un procedimiento disciplinario fuera del plazo de dos años, computables desde la comisión de la contravención, puesto que no se trataría de inacción de la víctima sino de su propia omisión que además, configura el delito de incumplimiento de deberes. Apuntó que constitucionalmente es imposible pretender la confrontación de dos derechos, puesto que el límite de uno de ellos, es el inicio del otro, de lo contrario, existiría un colapso en el sistema judicial con la tesis expuesta; cumpliendo de esa forma con los requisitos que permiten que la justicia constitucional ingrese a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la autoridad demandada, asimismo, el accionante demostró que la problemática traída en cuestión tiene relevancia constitucional; consecuentemente, corresponde a esta instancia constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- iii)
- III.2. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria
- primer requisito
- tercer presupuesto,
- Fragmento 15
- III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
- III.5. Normativa penal aplicable para el cómputo de la prescripción en delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de catorce (14) años de edad
- III.6. Aplicación transversal del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a los procesos disciplinarios administrativos
- Fragmento 19
- III.7.1. Cuestiones previas
- III.7.2. Análisis de fondo
- Fragmento 22
- CONFIRMAR