SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.1.    Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

Consiguientemente, toda inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común.

En virtud a lo señalado, a efectos de viabilizar dicha labor, la jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí la teoría de las auto restricciones desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.

Esta teoría de autolimitación resulta muy importante para el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que mediante ella, se resguarda que el activismo judicial no sea desbordado, que se apliquen con prudencia las técnicas de la interpretación constitucional, que jamás pretenda usurpar funciones que la Constitución atribuye a otros órganos, que siempre tenga presente que está interpretando la Constitución. En ese orden, a través de la jurisprudencia constitucional, en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció ciertos requisitos que deben cumplirse a efectos de que este Tribunal ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, a saber: