SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 8
La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde ser desarrollada por la jurisdicción común, empero, le atinge a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que le compete a esta jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela, ante violaciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- iii)
- III.2. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria
- primer requisito
- tercer presupuesto,
- Fragmento 15
- III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
- III.5. Normativa penal aplicable para el cómputo de la prescripción en delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de catorce (14) años de edad
- III.6. Aplicación transversal del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a los procesos disciplinarios administrativos
- Fragmento 19
- III.7.1. Cuestiones previas
- III.7.2. Análisis de fondo
- Fragmento 22
- CONFIRMAR