SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

i)

i)         Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo.

El solicitante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso vinculado al derecho a la defensa y al principio de legalidad, bajo el argumento que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, la autoridad demandada rechazó en apelación, la excepción de prescripción interpuesta por su parte, sin justificar la razón por la que se permitió el transcurso de más de dos años para abrir el proceso administrativo y la razón por la que debe considerarse como preferente la aplicación del principio del interés superior de los niños y adolescentes, pasado el término legal previsto para el inicio del proceso administrativo disciplinario.

A efecto de pronunciar resolución, resulta necesario revisar los antecedentes anexos a la presente causa, den los que se evidencia que el accionante desempeñaba funciones como maestro de nivel primario en la Unidad Educativa “Teresa de Calcuta” de Tarija, siendo tutor del quinto curso “A”, y que el 17 de noviembre de 2015, la Fiscal de Materia, presentó imputación formal al Juez de Sentencia Primero en lo Penal del departamento de Tarija, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, tipificado por el art. 312 del CP.

La indicada imputación formal señala que, el 19 de marzo de 2015, Carmen del Rosario Molina, Directora de Aldeas Infantiles SOS, puso en conocimiento de la denunciante Alcira Tejerina, Asesora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, que una de las niñas de Aldeas SOS, hubiera comunicado a su madre sustituta que en la Unidad Educativa “Teresa de Calcuta” de Tarija, que el tutor del quinto “A” del nivel primario, estaría realizando actos que molestaban mucho a las niñas de diez y once años, puesto que les tocaba el pecho, espalda, cinturas, piernas y nalgas, en especial a NN, de once años de edad. En la imputación formal, se refiere la existencia de tres víctimas de diez y once años.

Mediante nota de 22 de abril de 2015, el Director de la Unidad Educativa “Teresa de Calcuta”, comunicó al Director Distrital de Educación de Cercado del departamento de Tarija que, en cumplimiento al requerimiento fiscal de 20 de abril del mismo año, se dispuso la inmediata suspensión del profesor Paulino Juan Flores Segovia de sus clases, como inmediata medida de protección a la estudiante NN, a quien, igualmente, se brindaría apoyo psicológico.

El 23 de octubre de 2018, por Auto de inicio de proceso de 23 de octubre de 2018, en el caso signado como 2018012, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Cercado del departamento de Cochabamba, dispuso el inicio de proceso disciplinario contra Paulino Juan Flores Segovia, maestro de la Unidad Educativa “Teresa de Calcuta”, por la presunta comisión de la falta tipificada en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por RS 212414; es decir, por acoso sexual, acción que notificada al ahora solicitante de tutela el 14 de octubre de 2019, motivó que mediante memorial presentado el 22 del mismo mes y año, planteara excepción de prescripción, señalando que entre la presunta falta cometida en marzo de 2015, y el inicio del proceso, habían transcurrido más de dos años y por tanto, solicitó se declare extinguida la acción.

Por Resolución de 25 de octubre de 2019, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Cercado del departamento de Cochabamba, rechazó la excepción interpuesta y dispuso la prosecución del proceso, planteándose recurso de apelación, que fue de conocimiento del Director Departamental de Educación de Cochabamba, quien declaró no haber lugar a dicho recurso mediante Resolución de Apelación METC/DDET/029/2019, notificada al impetrante de tutela el 13 de enero de 2020, en la que consideró que la ponderación de derechos efectuada por el Tribunal Disciplinario de la citada distrital, fue correcta cuando señaló que las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en el Código de la materia que deben ser aplicadas con prioridad.