SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 22
Corresponde ahora, referirse al argumento señalado por el accionante, relativo a que la Resolución impugnada no podía ser emitida por la misma persona que incumplió sus deberes, puesto que Eudal Tejerina del Castillo, no acreditó la razón por la que un acto administrativo debe ser considerado como una medida de protección; toda vez que, el inicio de proceso administrativo es una obligación establecida por norma; de manera que se deben sustanciar los procesos disciplinarios administrativos dentro del plazo legal correspondiente. Al respecto, la relación de antecedentes efectuada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidencia que el inicio del proceso disciplinario era responsabilidad del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Cercado del departamento de Tarija, y no del demandado quien ejerce el cargo de Director Departamental de Educación de Tarija, de donde no resulta evidente lo denunciado por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- iii)
- III.2. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria
- primer requisito
- tercer presupuesto,
- Fragmento 15
- III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
- III.5. Normativa penal aplicable para el cómputo de la prescripción en delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de catorce (14) años de edad
- III.6. Aplicación transversal del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a los procesos disciplinarios administrativos
- Fragmento 19
- III.7.1. Cuestiones previas
- III.7.2. Análisis de fondo
- Fragmento 22
- CONFIRMAR