SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
En cuanto a la prescripción, el citado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece en su art. 16 (con la modificación dispuesta por el DS 26237 de 29 de junio de 2001), que la responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, plazo que se interrumpe con el inicio de un proceso interno, previendo también, que la prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente.
Corresponde aclarar que el régimen del procedimiento sancionador contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se refiere en general a las personas que son sujetas a sanciones administrativas; consecuentemente, sus normas no resultan aplicables al régimen de la responsabilidad por la función pública, que resulta de aplicación preferente por ser norma especial, lo que no obsta su aplicación supletoria en caso de vacío normativo.
En ese orden, resulta evidente que en el procedimiento del proceso disciplinario no se prevé expresamente la posibilidad de plantear excepciones, ello en razón de su naturaleza sumaria, puesto que el mismo tiene tres fases, la iniciación, la sustanciación y la resolución; empero, por razones de economía procesal, invocada la indicada causa de extinción de la acción sancionadora, resulta razonable su previa consideración y resolución a fin de no alargar innecesariamente el proceso en caso de que esta resulte probada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- iii)
- III.2. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria
- primer requisito
- tercer presupuesto,
- Fragmento 15
- III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
- III.5. Normativa penal aplicable para el cómputo de la prescripción en delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de catorce (14) años de edad
- III.6. Aplicación transversal del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a los procesos disciplinarios administrativos
- Fragmento 19
- III.7.1. Cuestiones previas
- III.7.2. Análisis de fondo
- Fragmento 22
- CONFIRMAR