SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
iii)
iii) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
En virtud a tales requisitos, el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, es decir no sólo explicar por qué considera que la interpretación de la legalidad ordinaria no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías y la relevancia constitucional de dicha vulneración; por lo que, es imprescindible realizar un análisis partiendo del cumplimiento de las reglas que anteceden –referentes a la interpretación de la legalidad ordinaria–, con el objeto de determinar si se ingresará al análisis de fondo o no de la problemática jurídica planteada. Tarea que será desarrollada a continuación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- iii)
- III.2. Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria
- primer requisito
- tercer presupuesto,
- Fragmento 15
- III.3. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios del Magisterio y personal docente y administrativo
- III.5. Normativa penal aplicable para el cómputo de la prescripción en delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas menores de catorce (14) años de edad
- III.6. Aplicación transversal del interés superior de las niñas, niños y adolescentes a los procesos disciplinarios administrativos
- Fragmento 19
- III.7.1. Cuestiones previas
- III.7.2. Análisis de fondo
- Fragmento 22
- CONFIRMAR