SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

primer requisito

En ese orden, en cuanto al primer requisito relativo a la exposición de manera adecuada, precisa y fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos, cabe precisar que el impetrante de tutela denunció que la autoridad demandada vulneró el principio de legalidad porque en ningún momento justificó la razón por la que se permitió el transcurso de más de dos años para abrir el proceso administrativo en su contra, ni explicó legalmente, cuál es el motivo por el que debe aplicarse preferentemente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes cuando ya transcurrió el término legal previsto para el inicio del proceso disciplinario, porque si bien la víctima menor de edad puede realizar denuncias en materia familiar, penal, civil, laboral, no ocurre lo mismo en materia administrativa puesto que los niños no representan al Estado, ni trabajan para él y por ello, tampoco son remunerados por este.

Agregó que la Resolución impugnada, tampoco explicó la razón por la cual, en dos años, la autoridad demandada no se preocupó por el indicado interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y, recién vencido el término de la prescripción, utilizó dicho justificativo para sobrepasar la ley administrativa sin indicar la jurisprudencia para hacer posible su razonamiento, puesto que a diferencia de la prescripción penal que, en el caso de los menores de edad, permite extender su término conforme manda el art. 101 del Código Penal, en materia administrativa no existe ley expresa o jurisprudencia que habilite al Director Departamental de Educación a iniciar un procedimiento disciplinario fuera del plazo de dos años, computables desde la comisión de la contravención, puesto que no se trataría de inacción de la víctima sino de su propia omisión que además, configura el delito de incumplimiento de deberes. Apuntó que constitucionalmente es imposible pretender la confrontación de dos derechos, puesto que el límite de uno de ellos, es el inicio del otro, de lo contrario, existiría un colapso en el sistema judicial con la tesis expuesta; explicando de esa manera por qué considera que la labor desplegada por la autoridad demanda fue insuficiente.