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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

    Fecha: 25-Nov-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • i)
    • exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
    • la motivación, fundamentación, congruencia
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.3.
    • Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
    • Fragmento 19
    • III.4.  La valoración de la prueba
    • Resolución de Primera Instancia
    • (Expediente
    • Respecto al principio de subsidiariedad
    • Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
    • recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
    • 1)
    • 4)
    • 5)
    • 7)
    • 8)
    • incongruencia omisiva
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • viii)
    • ,
    • b)
    • b) Sobre el octavo agravio,
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • REVOCAR en parte
    • 2°    DENEGAR

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