SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
f)
f) Vulneraron su derecho al debido proceso sustantivo al considerar que la única norma que cumple la tipicidad es el art. 187.10 de la LOJ, sin que se hubiera demostrado que incumplió sus obligaciones como Secretaria en tres oportunidades durante un año, siendo, además, sancionada por la falta establecida en el art. 187.14 de la mencionada Ley, cuando esta falta no es taxativa ni cumple con la tipicidad para su cargo de Secretaria. Asimismo, los Consejeros hoy accionados no tenían ninguna atribución para determinar responsabilidad alguna contra su persona por esa falta, sino que su facultad se limitaba a revisar el fallo dictado por la Jueza Disciplinaria ahora coaccionada -Resolución de Primera Instancia 002/2019-.
En cuanto a esos agravios, se tiene que la accionante pretende nuevamente que la interpretación de la normativa disciplinaria efectuada por los Consejeros hoy accionados, supuestamente en perjuicio suyo al disponerse su sanción, sea revisada por esta jurisdicción al considerar que dicha interpretación afectaría su derecho al debido proceso sustantivo. Sin embargo, no se advierte una explicación clara y concreta sobre cómo la labor interpretativa de los indicados Consejeros vulneró sus derechos fundamentales, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Tal omisión impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de esa denuncia, no correspondiendo, en efecto, emitir pronunciamiento alguno.
Con relación a la denuncia sobre la sanción por la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ por parte de los Consejeros ahora accionados, cuando no tendrían ninguna atribución para establecer responsabilidad alguna contra la accionante; ello no resulta evidente, al contrario, existe una confusión de la accionante al mencionar lo indicado, por cuanto la referida sanción fue establecida por la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada sobre la base de la supuesta comisión de dicha falta grave, y no así por los mencionados Consejeros como denuncia la accionante. Por tal razón, sobre ese hecho corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR