SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

f)

f)        Vulneraron su derecho al debido proceso sustantivo al considerar que la única norma que cumple la tipicidad es el art. 187.10 de la LOJ, sin que se hubiera demostrado que incumplió sus obligaciones como Secretaria en tres oportunidades durante un año, siendo, además, sancionada por la falta establecida en el art. 187.14 de la mencionada Ley, cuando esta falta no es taxativa ni cumple con la tipicidad para su cargo de Secretaria. Asimismo, los Consejeros hoy accionados no tenían ninguna atribución para determinar responsabilidad alguna contra su persona por esa falta, sino que su facultad se limitaba a revisar el fallo dictado por la Jueza Disciplinaria ahora coaccionada -Resolución de Primera Instancia 002/2019-.

En cuanto a esos agravios, se tiene que la accionante pretende nuevamente que la interpretación de la normativa disciplinaria efectuada por los Consejeros hoy accionados, supuestamente en perjuicio suyo al disponerse su sanción, sea revisada por esta jurisdicción al considerar que dicha interpretación afectaría su derecho al debido proceso sustantivo. Sin embargo, no se advierte una explicación clara y concreta sobre cómo la labor interpretativa de los indicados Consejeros vulneró sus derechos fundamentales, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Tal omisión impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de esa denuncia, no correspondiendo, en efecto, emitir pronunciamiento alguno.

Con relación a la denuncia sobre la sanción por la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ por parte de los Consejeros ahora accionados, cuando no tendrían ninguna atribución para establecer responsabilidad alguna contra la accionante; ello no resulta evidente, al contrario, existe una confusión de la accionante al mencionar lo indicado, por cuanto la referida sanción fue establecida por la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada sobre la base de la supuesta comisión de dicha falta grave, y no así por los mencionados Consejeros como denuncia la accionante. Por tal razón, sobre ese hecho corresponde denegar la tutela solicitada.