SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
viii)
viii) En cuanto a que se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en su elemento de congruencia interna de las resoluciones al concluir en la parte resolutiva de la Resolución de Primera Instancia 002/2019 que no incumplió sus obligaciones como Secretaria en tres oportunidades, declarando improbada la denuncia respecto a la falta grave descrita en el art. 187.10 de la LOJ; empero, en forma contradictoria fue sancionada por la falta grave establecida en el numeral 14 del mismo artículo, resulta evidente que los Consejeros ahora accionados no se manifestaron si lo denunciado fue evidente o no; como tampoco respecto a si es cierta la incongruencia interna denunciada. Con dicha omisión, las mencionadas autoridades vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante por incongruencia omisiva, lo que, en definitiva, deviene en la concesión de la tutela solicitada.
De la contrastación precedentemente expuesta, se evidencia que los Consejeros hoy accionados al emitir la Resolución SP-D - AP 157/2019, abordaron de manera conjunta la resolución del recurso de apelación planteado por la accionante contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019, no advirtiéndose una vinculación entre los agravios expresados y las respuestas otorgadas sobre los mismos, evidenciándose de esa manera haber incurrido en incongruencia omisiva. Por consiguiente, se advierte que los Consejeros ahora accionados vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante en su elemento de congruencia; además de recaer en un fallo carente de fundamentación y motivación en cuanto a los puntos antes identificados. En efecto, corresponde a esta jurisdicción reparar la referida transgresión a través de la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR