SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

viii)

viii)  En cuanto a que se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en su elemento de congruencia interna de las resoluciones al concluir en la parte resolutiva de la Resolución de Primera Instancia 002/2019 que no incumplió sus obligaciones como Secretaria en tres oportunidades, declarando improbada la denuncia respecto a la falta grave descrita en el art. 187.10 de la LOJ; empero, en forma contradictoria fue sancionada por la falta grave establecida en el numeral 14 del mismo artículo, resulta evidente que los Consejeros ahora accionados no se manifestaron si lo denunciado fue evidente o no; como tampoco respecto a si es cierta la incongruencia interna denunciada. Con dicha omisión, las mencionadas autoridades vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante por incongruencia omisiva, lo que, en definitiva, deviene en la concesión de la tutela solicitada.

De la contrastación precedentemente expuesta, se evidencia que los Consejeros hoy accionados al emitir la Resolución SP-D - AP 157/2019, abordaron de manera conjunta la resolución del recurso de apelación planteado por la accionante contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019, no advirtiéndose una vinculación entre los agravios expresados y las respuestas otorgadas sobre los mismos, evidenciándose de esa manera haber incurrido en incongruencia omisiva. Por consiguiente, se advierte que los Consejeros ahora accionados vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante en su elemento de congruencia; además de recaer en un fallo carente de fundamentación y motivación en cuanto a los puntos antes identificados. En efecto, corresponde a esta jurisdicción reparar la referida transgresión a través de la concesión de la tutela solicitada.