SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 007/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene una anterior acción de amparo constitucional resuelta por la SCP 0167/2018-S4, con relación a la cual existe identidad parcial de sujetos con la presente acción de defensa; por cuanto, en ambas se accionó a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con la única diferencia que la primera acción tutelar fue interpuesta contra los entonces Consejeros de la indicada Sala, y la segunda contra los actuales Consejeros; siendo lo imperativo accionar a la autoridad que en el momento se encuentre ejerciendo el cargo, como en el presente caso; 2) Sobre el objeto de ambas acciones tutelares, traducido en el petitorio, se constata que las dos persiguen dejar sin efecto la Resolución emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y que se emita una nueva. En ese entendido, al coincidir la petición de ambas acciones de defensa, se tiene que la pretensión de la accionante ya fue resuelta en el fondo por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; 3) En cuanto a la identidad de causa, el supuesto acto vulneratorio de los derechos invocados en ambas acciones de amparo constitucional es la Resolución de Primera Instancia emitida por la Jueza Disciplinaria ahora coaccionada y la Resolución pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que confirmó la primera; y, 4) No es posible plantear una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente de una anterior acción tutelar, ya que se restaría eficacia a las resoluciones de los jueces, tribunales de garantías y salas constitucionales; además de afectarse la cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR