SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
iv)
iv) Sobre la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante porque la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada habría clausurado el término de prueba sin que hubiera fenecido, cuando rechazó la prueba de reciente obtención presentada por la citada y producida durante la vigencia de la etapa investigativa, como el informe de la Jueza titular del despacho a su cargo; y que no se le permitió prestar su declaración informativa, se verifica que los Consejeros ahora accionados se limitaron a copiar la parte pertinente de la Resolución de Primera Instancia 002/2019, donde se indicó que conforme a las pruebas cursantes no es evidente que se hubiera clausurado el periodo de investigación sin haber fenecido el mismo. Asimismo, no consta pronunciamiento alguno por parte de los mencionados Consejeros respecto a si es evidente o no que con ese actuar la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En ese sentido, la simple transcripción de una resolución no sustituye de ninguna manera la labor de los Consejeros ahora accionados de otorgar respuestas claras y precisas a los agravios denunciados. Por ende, al no establecerse la suficiente fundamentación y motivación en cuanto a ese agravio, corresponde conceder la tutela solicitada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR