SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

iv)

iv)     Sobre la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante porque la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada habría clausurado el término de prueba sin que hubiera fenecido, cuando rechazó la prueba de reciente obtención presentada por la citada y producida durante la vigencia de la etapa investigativa, como el informe de la Jueza titular del despacho a su cargo; y que no se le permitió prestar su declaración informativa, se verifica que los Consejeros ahora accionados se limitaron a copiar la parte pertinente de la Resolución de Primera Instancia 002/2019, donde se indicó que conforme a las pruebas cursantes no es evidente que se hubiera clausurado el periodo de investigación sin haber fenecido el mismo. Asimismo, no consta pronunciamiento alguno por parte de los mencionados Consejeros respecto a si es evidente o no que con ese actuar la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En ese sentido, la simple transcripción de una resolución no sustituye de ninguna manera la labor de los Consejeros ahora accionados de otorgar respuestas claras y precisas a los agravios denunciados. Por ende, al no establecerse la suficiente fundamentación y motivación en cuanto a ese agravio, corresponde conceder la tutela solicitada;