SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
i)
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba, legalidad, tipicidad, taxatividad, “seguridad jurídica” y “en su faceta sustantiva”; a la defensa, y al trabajo con una remuneración justa, vinculados con los derechos a la salud, a la vivienda, a la alimentación y a la dignidad; en razón que los Consejeros ahora accionados al emitir la Resolución SP-D - AP 157/2019 de 21 de marzo: i) Omitieron fundamentar y motivar respecto a los agravios denunciados en el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019 de 30 de enero; y, ii) No valoraron la prueba de descargo que presentó ante la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada.
i) Respecto a que se vulneraron los derechos al debido proceso, a una interpretación constitucionalmente válida de la norma, y a la aplicación objetiva de la ley de la accionante, transgrediendo los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, igualdad y el valor justicia; por cuanto demostró que no contaba con antecedentes disciplinarios, por lo que no sería aplicable a su caso el art. 187.10 y 14 de la LOJ; y el registro de ingreso de causas a despacho acreditó que el expediente que originó la denuncia planteada en su contra fue puesto a corriente después del ingreso a despacho de las demás causas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR