SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
Los Consejeros hoy accionados al emitir la Resolución SP-D - AP 157/2019 vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, ya que se limitaron a copiar lo expuesto en la Resolución de Primera Instancia 002/2019, sin valorar ni analizar la prueba presentada por su parte, en especial la relativa al ingreso de los expedientes en días hábiles, y que el 7 y 8 de enero de 2017 eran sábado y domingo, respectivamente. Tampoco establecieron expresamente las razones de hecho y de derecho por las que consideraron que adecuó su conducta a la falta grave prevista por el art. 187.14 de la LOJ. Al contrario, sin considerar que esa norma no era aplicable a su caso ni exponer una relación de los hechos procedieron a sancionarla, vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo, cuando la norma taxativa y directamente referida a los Secretarios de Juzgados es el numeral 10 del mismo artículo. De la misma manera, omitieron establecer el nexo de causalidad entre los hechos, el supuesto de hecho de la norma y la consecuencia jurídica.
De igual manera, los Consejeros ahora accionados no revisaron la actuación de la Jueza Disciplinaria hoy coaccionada, quien de forma ilegal rechazó la prueba que presentó, pese que se encontraba vigente el plazo probatorio, por lo que no consideró el informe de la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Beni, quien refirió que un expediente que no se encuentra corriente no ingresa a despacho, y que cuando se encuentra corriente solo ingresa una vez al día. En ese sentido, de haberse considerado esa prueba, se hubiera declarado improbada la denuncia presentada en su contra; sin embargo, al no procederse de esa forma se vulneró su derecho a la defensa. Asimismo, indicaron que se hubiera subsumido su actuar a la falta grave establecida en el art. 187.10 de la LOJ, cuando ello no es cierto, ya que la Jueza Disciplinaria ahora accionada manifestó que no se probó ninguna falta con relación al citado precepto normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando de esa manera el debido proceso sustantivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3.
- Del cual finalmente puede concluirse que no obstante de estar claramente delimitado que la facultad de interpretar y/o aplicar las normas del ordenamiento jurídico ordinario en sus diferentes materias y ámbitos corresponde a las autoridades judiciales y administrativas, y no propiamente a la justicia constitucional; sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 19
- III.4. La valoración de la prueba
- Resolución de Primera Instancia
- (Expediente
- Respecto al principio de subsidiariedad
- Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso
- recurso de apelación formulado contra la Resolución de Primera Instancia 002/2019
- 1)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- incongruencia omisiva
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- ,
- b)
- b) Sobre el octavo agravio,
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR